Respuesta al problema

En principio, el consumo de drogas por parte del arrendatario no constituye, por sí solo, una causa de resolución que permita promover el desahucio por incumplimiento del contrato de alquiler.

Este hecho debe estar relacionado con otras circunstancias que, valoradas conjuntamente, puedan ser consideradas actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Base legal y jurisprudencia aplicable

El consumo de drogas por el inquilino no se considera necesariamente una causa que justifique la finalización del contrato de alquiler, cuando este comportamiento no va acompañado de otros hechos que puedan comprometer la pervivencia del vínculo contractual.

Uno de los elementos que deben concurrir para que se entienda incumplida una obligación es la culpa, definida legalmente como la omisión de la diligencia debida, que resulta de la naturaleza de la obligación, o en su defecto, la que se exigiría a un buen padre de familia (Artículos 1104 y 1555.2º del Código Civil).

Con lo cual, si el inquilino consume drogas, pero lo hace fuera de la vivienda arrendada y no realiza actos que perturben la convivencia normal con los vecinos, en principio, no parece que pueda afirmarse que ese hecho pueda justificar la resolución del contrato de alquiler.

Existen una serie de criterios o requisitos sentados por la jurisprudencia para considerar en qué casos un comportamiento del inquilino, como el consumo de drogas, podría considerarse como motivo (que no único) o causa explicativa (que no determinante) de la resolución contractual.

Analizando la jurisprudencia relevante, encontramos una resolución judicial en la que se falló a favor de quienes promovían la resolución del contrato por actividades molestas o insalubres.

Aunque de la documentación obrante en autos se revelara que el inquilino podría tener el mal del Síndrome de Diógenes, este extremo, sin embargo, no era el que conformaba la base probatoria concluyente del fallo, el cual se apoyaba en el patrón continuado del comportamiento del inquilino tendente a perturbar la normal convivencia entre los vecinos y afectar el estado del inmueble llevando a cabo acciones como dejar bolsas con restos de pescado en la terraza comunitaria, afectando a la salubridad e higiene del inmueble, y provocando problemas de infección y aparición de ratas, lo que se acreditaba por las constantes quejas de los vecinos recogidas en el libro de actas de la comunidad de propietarios (Sentencia nº 293/2022, de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 16/06/2022 – Ecli: ES:APB:2022:6372).

Así las cosas, la jurisprudencia citada pone especial énfasis, no tanto en la patología o adicción que pueda tener el inquilino, sino en la incomodidad, inmoralidad o insalubridad de sus actividades en la vivienda o local arrendado realizando de ese modo un uso no conforme a lo exigido en contrato, aunque tales actividades constituyan una proyección o problema manifiesto de aquella patología o adicción.

Por consiguiente, si al problema de adicción a las drogas del inquilino se suma su falta de cuidado sobre el estado de limpieza del piso, que suponga un deterioro de las condiciones de higiene y habitabilidad, o haga desmerecer la vivienda, o acumule colillas de tabaco y residuos, incrementando así la probabilidad de causar un incendio, entonces sí podría valorarse tal conducta como actividad molesta, peligrosa e insalubre, y subsumirse como causa legal de resolución del contrato según lo prevenido en el Artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Qué hacer paso a paso

Si eres arrendador de una vivienda o local y te encuentras con una situación como esta, en principio, es necesario adoptar las medidas precisas que te permitan retomar el control partiendo de las facultades y derechos que te otorga el contrato de alquiler, especialmente si has sido requerido por la comunidad a causa de las molestias causadas a los vecinos.   

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