Cuando el inquilino no paga el alquiler
Cuando el inquilino no paga el alquiler, es importante revisar el contrato para confirmar las condiciones pactadas y los plazos de pago.
Qué hacer paso a paso
Ante este tipo de situaciones, resulta imprescindible que medie reclamación de la renta para poder exigir de forma eficaz el cumplimiento del contrato, debiendo quedar correctamente documentado, así como haber intentado la actividad negociadora con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales.
Según el Artículo 10.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, es obligatorio que la actividad negociadora esté correctamente documentada para que tenga validez legal.
Aunque en caso de enervación del artículo 22.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, también será considerado como Medio Adecuado de Solución de Controversias el requerimiento de pago al arrendatario en los términos previstos en el precepto.
La falta de pago de la renta puede motivar la terminación sobrevenida del contrato de alquiler, con las consecuencias que se derivan de ello. Sin embargo, para que el arrendador pueda reclamar el cumplimiento de esta obligación de forma efectiva, es conveniente seguir los pasos correctos que marca la ley y la jurisprudencia.
Por ejemplo, en cuanto al emplazamiento al futuro demandado, es importante efectuarlo correctamente a efectos de evitar su indefensión en el proceso de desahucio posterior que pueda ocasionar nulidad de actuaciones.
Base legal
El impago de la renta puede ser calificado como incumplimiento grave, suficiente para motivar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, debiendo el inquilino devolver la finca al arrendador. La base legal se encuentra en los Artículos 1555.1º y 1561 del Código Civil, así como el Artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La jurisprudencia exige que exista contrato válido y obligación de pago de renta, y que exista falta de pago de rentas debidas por el inquilino. Las comunicaciones previas documentadas que evidencien que el inquilino tenía conocimiento de la existencia de impagos puede dar lugar a una condena en costas que compense al arrendador ciertos gastos derivados de una eventual reclamación judicial.
En caso de que tengas una vivienda alquilada y te encuentres en la situación de que el inquilino no ha pagado la renta en el plazo acordado en el contrato, asegúrate de disponer de:
- Copia original del contrato firmada por ambas partes.
- Registros que acrediten el impago de la renta, como extractos o comunicaciones.
Cuándo acudir a un abogado
En los casos en que el inquilino actúe a través de su abogado, exista conflicto en cuanto a lo acordado en contrato (cuantía de lo reclamado, conceptos, imputación de pagos, etc), o transcurso de un tiempo prudencial sin que el inquilino atienda el pago de la renta, lo más recomendable es acudir a un abogado experto para que gestione la situación.
Si estás en esta situación, en SocioJurídico Legal Inmobiliario me ocupo de revisar tu caso, y orientarte de la forma más eficaz para defender tus derechos como arrendador.